EDUCAR
CONSCIENTEMENTE
Haciendo referencia a lo dispuesto por el art. 46 de la Ley 133/2008 que dice textualmente: “Por necesidades a las que no pueden hacer frente con personal en servicio, las administraciones públicas pueden conferir encargos individuales, con contratos de trabajo autónomo, de naturaleza ocasional o coordinada y continuativa, a expertos de particular y comprobada especialización incluso universitaria”.
𝐋𝐚 𝐄𝐬𝐜𝐮𝐞𝐥𝐚 𝐍𝐞𝐜𝐞𝐬𝐢𝐭𝐚 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐑𝐓𝐎𝐒 𝐜𝐨𝐧 𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐀 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐑𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀
En la definición de los requisitos solicitados se tiene en cuenta lo establecido por la Circular 5/2006 y Circular 1/2010 del Departamento de la Función Pública en materia de “expertos de probada competencia” según la interpretación dada por el art. 46 L.133/2008 que afirma: “Se prescinde del requisito de la comprobada especialización universitaria en caso de estipulación de contratos de obra para actividades que deban ser realizadas por profesionales inscritos en órdenes o colegios o con sujetos que operen en el campo del arte, del espectáculo, quedando firme la necesidad de comprobar la experiencia adquirida en el sector”.
Los requisitos a solicitar
Para cada actividad/proyecto aprobados en el POF y en el PTOF para cuya realización es necesaria la incorporación de colaboradores externos (EXPERTOS EXTERNOS) se requieren especificaciones bien detalladas:

Para cada actividad/proyecto aprobados en el POF y en el PTOF para cuya realización es necesaria la incorporación de colaboradores externos (EXPERTOS EXTERNOS) se requieren especificaciones bien detalladas:
• 𝐓í𝐭𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐝𝐢𝐨 𝐲 𝐝𝐞 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢ó𝐧;
• 𝐄𝐱𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐦𝐞𝐭𝐨𝐝𝐨𝐥ó𝐠𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐝𝐢𝐝á𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬;
• 𝐄𝐱𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐨 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐝𝐨;
• 𝐂𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨;
• 𝐀𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐢𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫.
𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐫 𝐬𝐮 𝐄𝐱𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥
La experiencia adquirida en el sector y declarada en el currículum presentado por el experto (Adjunto a la solicitud de participación en la convocatoria), será verificada por la comisión designada para su selección.
Los requisitos fijados por el Claustro de profesores y el Consejo de Instituto, serán publicados por la Institución escolar, al mismo tiempo que la publicación de los avisos de selección.




